La factura electrónica en España

La factura electrónica con la Administración Pública es obligatoria desde el 15 de enero de 2015. Los proveedores de la Administración deben enviar las facturas electrónicas al PGEFe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) que cada Administración Pública tiene habilitado y preparado técnicamente para facilitar la recepción de los ficheros.
En el ámbito B2B, el uso de la factura electrónica está muy consolidado en las relaciones B2B mediante el intercambio de estructurados EDI firmados electrónicamente desde dispositivos seguros de creación de firma. Desde el 21 de julio de 2018, también es obligatorio el uso de la factura electrónica en las relaciones entre subcontratistas y contratistas principales de la Administración Pública.
Obligatoriedad
Factura electrónica B2G Los proveedores de la Administración deben enviar las facturas electrónicas al PGEFe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) que cada Administración Pública tiene habilitado y preparado técnicamente para facilitar la recepción de los ficheros. Una vez recibidas las facturas electrónicas en el PGEFe, estas se remitirán de forma automática al registro contable del departamento correspondiente para proceder a su tramitación y pago.
Factura electrónica B2B La Ley de Contratos 9/2017 establece la obligatoriedad de uso de la factura electrónica a través de FACeB2B a partir del 1 de julio de 2018 en las relaciones entre subcontratistas y contratistas principales de la Administración Pública cuando el importe de ésta supere los 5.000 euros.
Administrative transactions required
En las relaciones con la administración pública será preciso contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de estos documentos. En su defecto, puede emplearse los servicios de firma electrónica de un proveedor mediante el sistema de "delegación de firma".e-Signature
Obligatoria en las facturas dirigidas a la administración pública. Para el resto de facturas electrónicas no es obligatorio, si bien se trata de un sistema ampliamente extendido en las relaciones B2B.Fiscal control
No se establecen controles fiscales adicionales sobre las facturas electrónicas. El espíritu que rige la normativa vigente es la de fomentar la adopción de estas tecnologías para incentivar la competitividad de las empresas y mejorar las relaciones de la administración con sus proveedores a través de sistemas de intercambios de facturas seguros.Format
Únicamente esta normado el formato FACTURAE para las relaciones con la administración pública. Se trata de un documento estructurado XML que obligatoriamente deben generar los proveedores y acreedores de las administraciones públicas españolas.Storage
Los documentos electrónicos originales deben ser conservados por el receptor durante al menos cinco años.Enlaces de interés
http://www.facturae.com¿Tienes dudas sobre la factura electrónica en España?
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